Artículo 171Para Programas De Integración Popular $ 5
Artículo primero hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de gastos de vigencia de 1973. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Presidencia de la República Capítulo 011 Departamento Administrativo de la Presidencia Programa 015 Transferencias (Recursos Ordinarios) 205 442 430 Articulo 171. Para programas de Integración Popular $ 5.000.000.00 que se distribuirán parcialmente así: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Municipio de Liborina A la Asociación APROCAL para sus programas de vivienda en las clases marginadas $ 100.000.00 Municipio de Olaya A la Junta de Acción acción Comunal del Corregimiento de Llanadas para programas de electrificación rural 100.000.00 A la Junta de Acción Comunal del Corregimiento de sucre, para obras varias 50.000.00 Municipio de Abriaqui A la Junta de Acción Comunal Central con destino a la terminación del Liceo La Milagrosa 100.000.00 Municipio de Frontino A la Junta de Acción Comunal Central con destino a la construcción y terminación del Palacio Municipal 100.000.00 Municipio de Cañasgordas A la junta de Acción Comunal Central para sus programas de electrificación en el área urbana 100.000.00 Municipio de Buricicá A la Junta de Accion Comunal para obras varias en el corregimiento de Tabacal 100.000.00 Municipios de santafe de Antioquia A la Junta de acción Comunal del corregimiento de Gusabra para obras varias 50.000.00 Municipio de Sopetran A la Junta de acción Comunal Central con destino a la construcción del Palacio Municipal 100.000.00
Artículo 2
Artículo segundo . Los promotores de desarrollo de la comunidad, que actúen en las respectivas Regiones de desarrollo de la comunidad que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisaran la inversión de las asignaciones otorgadas por el decreto. Los presidentes de las Juntas de acción Comunal conjuntamente con el Revisor fiscal de las mismas enviaran al promotor regional correspondiente una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del gobierno nacional.
Artículo 3
Artículo tercero . Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica y el Tesorero de las mismas deberá deberán prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la Republica a este respecto. Asimismo, se sujetaran a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 4
Artículo cuarto . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.