Artículo 1A Partir Del 1º De Enero De 1984, La Remuneración Mensual De Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia, Los Magistrados Del Tribunal Disciplinario, Los Consejeros De Estado, Los Fiscales Del Consejo De Estado, El Director Nacional De Instrucción Criminal, El Contralor General De La República Y El Procurador General De La Nación, Será Igual A La Que Por Concepto De Sueldo Y Gastos De Representación Corresponda A Los Miembros Del Congreso
º A partir del 1º de enero de 1984, la remuneración mensual de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Tribunal Disciplinario, los Consejeros de Estado, los Fiscales del Consejo de Estado, el Director Nacional de Instrucción Criminal, el Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación, será igual a la que por concepto de sueldo y gastos de representación corresponda a los miembros del Congreso.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1984
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1984. Comuníquese y cúmplase.