Micelio

decreto 1547 de 1892

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Artículo 1

Art. 1.º Las Divisiones que componen el Cuerpo de Policía nacional comprenderán tres Subdivisiones.

Artículo 2

Art. 2.º Desde el día 15 del mes en curso quedarán suprimidos los puestos de Comisario mayor de 2. a clase en las Divisiones 1. a , 2. a , 3. a , 4. a y 5 a y en la División Central, y el de Comisario en 3 a clase de la División de Seguridad.

Artículo 3

Art. 3.º Funcionarán desde el mismo día, en reemplazo de los expresados, tres Comisarios auxiliares de 1. a clase, con la asignación anual de mil doscientos pesos ($1,200).

Artículo 4

Art. 4.º Crease una 4. a clase de agentes de Policía, compuesta de 16 Agentes, y fíjasele á cada uno el sueldo anual de cuatrocientos veinte pesos ($420.)

Artículo 5

Art. 5.º Los Agentes y demás empleados del Cuerpo de Policía devengarán, cuando se hallen en comisión fuera de la ciudad, además del sueldo fijado, un sobresueldo de cuarenta centavos por cada miriámetro; y el Jefe de la escolta tendrá además derecho al bagaje necesario para movilizarse.

Artículo 6

Art. 6.º Nombrase Comisarios auxiliares de 1. a clase a los señores Julio S. Grillo, José D. Patiño Francisco Mejía V.

Artículo 7

Art. 7.º Por renuncia aceptada al señor Cristóbal Umaña T., nómbrase comisario de 2. a clase, en su reemplazo, el señor Pablo Vanegas. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno