Artículo 1
Art. 1.° Cédese a la municipalidad de Riohacha el fanal de propiedad nacional situado en aquella ciudad.
Aceptada esta cesión por la municipalidad de Riohacha, será obligatorio para ella atender al servicio de dicho fanal; i en este caso podrá percibir los derechos que se causen en aquel puerto, conforme a las disposiciones de la lei de 7 de junio de l856, "sobre establecimiento de fanales"
Artículo 2
Art. 2.° Autorizase al poder ejecutivo para que ordene la colocación del fanal que posee la municipalidad de Santa marta, en el "Morro,'' o en cualquier otro lugar de aquel puerto, que, a juicio del mismo poder ejecutivo, sea más conveniente. La municipalidad de Santamarta quedará en la obligacion do atender al servicio regular i constante de dicho fanal, pudiendo, en tal caso, percibir los derechos correspondientes, según la citada lei "sobre establecimiento de fanales."