Micelio

decreto 18660306 de 1866

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Artículo 1

Art. 1.° Cédese a la municipalidad de Riohacha el fanal de propiedad nacional situado en aquella ciudad.

Parágrafo

Aceptada esta cesión por la municipalidad de Riohacha, será obligatorio para ella atender al servicio de dicho fanal; i en este caso podrá percibir los derechos que se causen en aquel puerto, conforme a las disposiciones de la lei de 7 de junio de l856, "sobre establecimiento de fanales"

Artículo 2

Art. 2.° Autorizase al poder ejecutivo para que ordene la colocación del fanal que posee la municipalidad de Santa marta, en el "Morro,'' o en cualquier otro lugar de aquel puerto, que, a juicio del mismo poder ejecutivo, sea más conveniente. La municipalidad de Santamarta quedará en la obligacion do atender al servicio regular i constante de dicho fanal, pudiendo, en tal caso, percibir los derechos correspondientes, según la citada lei "sobre establecimiento de fanales."

Firmas

El presidente del senado de plenipotenciarios
El presidente de la cámara de representantes
El secretario del senado de plenipotenciarios
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El secretario de hacienda i fomento