Micelio

decreto 911 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que debido a varios errores en la relación de la deuda flotante de Tesorería a cargo del Departamento del Tolima, se produjo un saldo en la inversión del auxilio de cuatro millones de pesos ($4.000.000.00) a que se refiere el Decreto número 0012 de 1958, que es necesario emplear en el pago de deudas que dejaron de incluirse en la primera relación elaborada por la Gobernación del Departamento del Tolima, certificada por el Contralor Departamental

Considerando · 2 motivos

Que debido a varios errores en la relación de la deuda flotante de Tesorería a cargo del Departamento del Tolima, se produjo un saldo en la inversión del auxilio de cuatro millones de pesos ($4.000.000.00) a que se refiere el Decreto número 0012 de 1958, que es necesario emplear en el pago de deudas que dejaron de incluirse en la primera relación elaborada por la Gobernación del Departamento del Tolima, certificada por el Contralor Departamental;

Que la nueva relación está correcta, debidamente certificada por el Contralor Departamental;

Artículo 1

Artículo único. Los saldos que quedaron sin invertir del auxilio de cuatro millones de pesos ($4.000.000.00), a que se refiere el Decreto número 0012 de 1958, se podrán emplear en el pago de deudas pendientes en la fecha, de acuerdo con la nueva relación elaborada por al Gobernación, certificada por el Contralor Departamental, y con sujeción de los correspondientes pagos al mismo control establecido por la Contraloría General de la República.

Parágrafo

El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público