Micelio

decreto 576 de 1885

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Artículo 1

Art. 1. ° Los empréstitos y expropiaciones que haga necesarios la actual situación de guerra sólo podrá ordenarlos al Presidente de la República, por conducto de alguno de los Secretarios del Despacho.

Artículo 2

Art. 2. ° Los que, en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, ordenaren ó llevaren á efecto las expropiaciones y empréstito de que se trata, serán responsables al tenor de lo dispuesto en los artículos 5. °, 6. ° y 7. ° de la ley 60 de 1882.

Parágrafo

Tratándose de autoridades, el Poder Ejecutivo dispondrá además la inmediata reparación del puesto que desempeñen.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra