Micelio

decreto 1065 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º. del Decreto número 1211 de 1990

Artículo 1º

º . La planta de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares para la vigencia de 1994, queda constituida de la siguiente manera: I. OFICIALES

1.

EJERCITO ESCALAFON REGULAR ESCALAFON COMPLEMENTARIO General 3 Mayor General 11 Brigadier General 24 Coronel 147 10 Teniente Coronel 267 10 Mayor 651 10 Capitán 998 Teniente 1.350 Subteniente 1.480 Total 4.931 30

2.

ARMADA Almirante 1 Vicealmirante 6 Contralmirante 9 Capitán de Navío 59 2 Capitán de Fragata 119 2 Capitán de Corbeta 272 2 Teniente de Navío 269 Teniente de Fragata 321 Teniente de Corbeta 298 Total 1.354 6

3.

FUERZA AEREA General 1 Mayor General 5 Brigadier General 12 Coronel 47 2 Teniente Coronel 74 1 Mayor 196 2 Capitán 216 Teniente 293 Subteniente 258 Total 1.102 5 II. SUBOFICIALES 1. EJERCITO Sargento Mayor 240 Sargento Primero 1.050 Sargento Viceprimero 1.702 Sargento Segundo 3.680 Cabo Primero 3.750 Cabo Segundo 5.500 Total 15.922 2. ARMADA Suboficial Jefe Técnico (SMIM) 181 Suboficial Jefe (SPIM) 416 Suboficial Primero (SVIM) 728 Suboficial Segundo (SSIM) 1.100 Suboficial Tercero (CPIM) 1.002 Marinero (CSIM) 1.481 Total 4.908 3. FUERZA AEREA Suboficial Técnico Jefe (SM) 148 Suboficial Técnico Subjefe (SP) 275 Suboficial Técnico Primero (SV) 410 Suboficial Técnico Segundo (SS) 530 Suboficial Técnico Tercero (CP) 461 Suboficial Técnico Cuarto (CS) 496 Total 2.320

Artículo 2º

º . Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, en las fechas previstas en el Decreto 1211 de 1990, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.

Artículo 3º

º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 3º. del Decreto número 1211 de 1990
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional