en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 3º del Decreto-ley 2055 de 1970 y el Decreto-ley 129 de 1976, CONSIDERANDO: Que el Comité de Clasificación de Películas sometió a consideración el reajuste de los honorarios por película de largometraje y cortometraje que deban estudiar sus miembros
Considerando · 2 motivos
Que el Comité de Clasificación de Películas sometió a consideración el reajuste de los honorarios por película de largometraje y cortometraje que deban estudiar sus miembros;
Que los honorarios vigentes en la actualidad son de dos mil cuatrocientos pesos ($2.400.00 moneda corriente por largometraje y de un mil doscientos pesos ($1.200.00) moneda corriente, por cortometraje, para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas;
Artículo 1
º Fíjase en la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500.00) moneda corriente, los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por película de largometraje sometida a su consideración.
Artículo 2
º Fíjase en la suma de dos mil pesos ($2.000.00) moneda corriente los honorarios para cada uno de los integrantes del Comité de Clasificación de Películas, por cortometraje sometido a su consideración.
Artículo 3
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.