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decreto 1904 de 1957

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en uso de sus facultades legales, y en especial de los que le confiere el Decreto número 1600 de 1953, y CONSIDERANDO: 1.° Que por Decreto número 1580 de 6 de julio del presente año, se dispuso que la Sección de Clasificación de Embarcaciones de la Intendencia Fluvial de Barranquilla se denominará Departamento de Clasificación de Embarcaciones Fluviales, dependiente directamente de la Dirección do Navegación y Puertos, con el personal en ese mismo Decreto determinado, 2.° Que en el misino Decreto no se suprimió en form

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 1580 de 6 de julio del presente año, se dispuso que la Sección de Clasificación de Embarcaciones de la Intendencia Fluvial de Barranquilla se denominará Departamento de Clasificación de Embarcaciones Fluviales, dependiente directamente de la Dirección do Navegación y Puertos, con el personal en ese mismo Decreto determinado, 2.°;

Que en el misino Decreto no se suprimió en forma expresa el personal de la intendencia Fluvial de Barranquilla, que pasó a formar parte del Departamento de Clasificación de Embarcaciones Fluviales; 3.°;

Que en tal Decreto se omitió fijar la asignación del ingeniero Ayudante y la del Inspector de Clasificación de la Oficina Seccional de Cartagena;

Artículo 1A Partir Del 0 De Julio Del Presente Año, Quedan Suprimidos En La Intendencia Fluvial De Barranquilla Los Cargos De Ingeniero Jefe De Clasificación Y Cuatro Inspectores Técnicos

° A partir del 0 de julio del presente año, quedan suprimidos en la Intendencia Fluvial de Barranquilla los cargos de Ingeniero Jefe de Clasificación y cuatro Inspectores Técnicos.

Artículo 2Cas Asignaciones Mensuales Del Ingeniero Ayudante Y Del Inspector De Clasificación Para La Oficina Seccional De Cartagena, Del Departamento De Clasificación De Embarcaciones Fluviales, Dependiente Directamente De La Dirección De Navegación Y Puertos Del Ministerio De Obras Públicas, Serán De $ 900

° Cas asignaciones mensuales del Ingeniero Ayudante y del inspector de Clasificación para la Oficina Seccional de Cartagena, del Departamento de Clasificación de Embarcaciones Fluviales, dependiente directamente de la Dirección de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas, serán de $ 900.00 y $ 500.00 respectivamente, que se pagarán con cargo a las partidas del presupuesto ordinario del Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1.°,

Parágrafo 2

° del Decreto 1580 de 1956. Comuníquese y publíquese. Dado. en Bogotá a 10 de agosto de 1950. Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA , Presidente de Colombia. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Villaveces. El Ministro de Obras Públicas, Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas