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decreto 2512 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas en la Ley 59 de 1976, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4° de la Ley 59 de 1976 confirió facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para su cumplimiento

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 4° de la Ley 59 de 1976 confirió facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales necesarias para su cumplimiento;

Que la citada Ley decretó la realización de obras en la Universidad Externado de Colombia tales como la construcción de aulas y de su biblioteca;

Que el Contralor General de la República expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 122 de 1977 por $ 1.500.000.00, con base en la declaratoria de disponibilidad presupuestal hecha por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Resolución número 09736 de septiembre 19 de 1977;

Que el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable para la apertura del crédito adicional de que trata este Decreto;

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Efectuar El Siguiente Contracrédito En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1977: Aquí Pdf Diario Oficial 34916 (Tabla De Presupuestos) Pág

° Efectuar el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1977: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34916 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 13.

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Extraordinario En El Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia: Aquí Pdf Diario Oficial 34916 (Tabla De Presupuestos) Pág

° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 34916 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 13.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público