Micelio

decreto 2816 de 1986

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el Presidente de la República

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1º del Decreto legislativo 3406 de 1985, creó el Fondo de Reconstrucción "Resurgir" como establecimiento público dotado de personería jurídica y patrimonio propio. Que el artículo 3º del mismo decreto legislativo citado en el considerando anterior, establece la conformación de la junta directiva del establecimiento público, señalando en su literal a) que será presidida por el Presidente de la República. Que el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968 cal

Considerando · 7 motivos

Que el artículo 1º del Decreto legislativo 3406 de 1985, creó el Fondo de Reconstrucción "Resurgir" como establecimiento público dotado de personería jurídica y patrimonio propio.

Que el artículo 3º del mismo decreto legislativo citado en el considerando anterior, establece la conformación de la junta directiva del establecimiento público, señalando en su literal a) que será presidida por el Presidente de la República.

Que el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968 califica a la Presidencia de la República y a los Ministerios y Departamentos Administrativos como los organismos principales de la administración, señalando que los demás les están adscritos y cumplen sus funciones en los términos que señala la ley, bajo la orientación y control de aquéllos.

Que el artículo 25 del Decreto-ley 1060 de 1968 le atribuye la dirección de los establecimientos públicos a una junta o consejo directivo que siempre presidirá un Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, o su delegado.

Que el artículo 8º del Decreto-ley 3130 de 1968 dispone que los consejos o juntas directivas de los establecimientos públicos serán presididos por el Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, o sus delegados, a cuyo despacho se halle adscrito el respectivo organismo.

Que al tenor del inciso 2º del ordinal 5) del artículo 120 de la Constitución Política, los representantes de la Nación en las juntas directivas de los establecimientos públicos son agentes del Presidente de la República.

Que la función de presidencia de la junta directiva del citado establecimiento público tiene origen legal y no constitucional;

Artículo 1Delegase En El Jefe Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República La Presidencia De La Junta Directiva Del Establecimiento Público Fondo De Reconstrucción "resurgir", Creado Mediante Decreto Legislativo 3406 De 1985

º. Delegase en el Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la presidencia de la junta directiva del establecimiento público Fondo de Reconstrucción "Resurgir", creado mediante Decreto legislativo 3406 de 1985.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República