Artículo 1º Créase El Comité Gubernamental Para El Control Y Atención Permanente Del Canal Del Dique A Efectos De Continuar Y Profundizar El Análisis De La Influencia Del Canal Sobre El Ecosistema General De La Zona, Debiendo Proponer Las Acciones Que Garanticen Y Favorezcan El Desarrollo Sano E Integral De La Región A Través De Una Acción Conjunta, Armónica Y Eficiente De Las Diferentes Entidades Públicas
º Créase el Comité gubernamental para el control y atención permanente del Canal del Dique a efectos de continuar y profundizar el análisis de la influencia del Canal sobre el ecosistema general de la zona, debiendo proponer las acciones que garanticen y favorezcan el desarrollo sano e integral de la región a través de una acción conjunta, armónica y eficiente de las diferentes entidades públicas. Corresponde a este Comité, para el cumplimiento de sus propósitos, coordinar las actividades a cargo de las entidades públicas en él representadas a fin de lograr su trabajo armónico y eficiente.
Artículo 2º Este Comité Estará Integrado Por Los Siguientes Funcionarios: -- El Ministro De Obras Públicas Y Transporte O Su Delegado
º Este Comité estará integrado por los siguientes funcionarios: -- El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su Delegado. -- El Ministro de Agricultura o su Delegado. -- El Director de Navegación y Puertos del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. -- El Director del Instituto Nacional de los Recursos Renovables del Ambiente--INDERENA--. -- El Director del Instituto Colombiano de Hidrología Metereología y Adecuación de Tierra --HIMAT--. -- El Director del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria--INCORA--y. -- El Gerente de la Corporación Nacional de Turismo.
El Comité podrá citar a sus reuniones a otros funcionarios que a su juicio puedan colaborar con sus objetivos, siendo obligatoria su asistencia. Estará presidido por el Ministro de Obras Públicas y Transporte, y en su ausencia, por el Ministro de Agricultura.
Artículo 3º El Comité Podrá Invitar A Sus Reuniones A Los Representantes De Las Asociaciones Gremiales Y Cívicas Que A Su Juicio Puedan Colaborar En Una U Otra Forma Con Sus Fines
º El Comité podrá invitar a sus reuniones a los representantes de las Asociaciones Gremiales y Cívicas que a su juicio puedan colaborar en una u otra forma con sus fines.
Artículo 4º El Comité Se Reunirá Por Convocatoria De Su Presidente Quien Hará Las Citaciones A Través Del Secretario; Éste Será Designado Por El Ministro De Obras Públicas Y Transporte
º El Comité se reunirá por convocatoria de su Presidente quien hará las citaciones a través del Secretario; éste será designado por el Ministro de Obras Públicas y Transporte. Se podrá reunir en cualquier lugar de la República y de sus sesiones se levantarán actas que suscrirán Presidente y Secretario.
Artículo 5º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.