Micelio

decreto 2512 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

CAPITULO 297 Artículo 3186. Clave Económica 123. Ordinal

2. Cocorná (Antioquia). Hospital San Juan de Dios, para construcción 20.000.00 Ordinal

3. Salamina (Caldas). Hospital San Juan de Dios, para construcción. 20.000.00 $ 40.000.00 Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Artículo 3186Del Presupuesto Nacional De Gastos De La Vigencia De 1959, "para Construcciones, Ampliaciones, Mejoras Y Reparaciones De Los Hospitales Del País, De Acuerdo Con El Plan De Asistencia Pública Y Hospitalaria Nacional, Complementario De Las Campañas Sanitarias De Que Trata El Decreto Legislativo Número 2554 De 1950, Según Distribución Que Se Hará De Acuerdo Con Las Necesidades, En El Año", Destínase El Siguiente Auxilio: Capitulo 297 Artículo 3186

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 297, artículo 3186 del Presupuesto Nacional de Gastos de la vigencia de 1959, "para construcciones, ampliaciones, mejoras y reparaciones de los Hospitales del país, de acuerdo con el Plan de Asistencia Pública y Hospitalaria Nacional, complementario de las Campañas Sanitarias de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", destínase el siguiente auxilio: CAPITULO 297 Artículo 3186. Clave Económica 123. Ordinal 2. Cocorná (Antioquia). Hospital San Juan de Dios, para construcción 20.000.00 Ordinal 3 . Salamina (Caldas). Hospital San Juan de Dios, para construcción. 20.000.00 $ 40.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República