Micelio

decreto 575 de 1899

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El Presidente de la Republica

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución y, CONSIDERANDO 1° Que en atención al estado anormal del país en materia de orden público, el precio de los víveres y demás elementos de subsistencia han alcanzado muy altos precios en el mercado

Considerando · 2 motivos

Que en atención al estado anormal del país en materia de orden público, el precio de los víveres y demás elementos de subsistencia han alcanzado muy altos precios en el mercado; y 2°;

Que no es justo someter á los empleados, dada esta circunstancia, a la reducción de asignaciones dispuesta por los Decretos en referencia;

Artículo 1

Artículo único Deróganse los Decretos citados en cuanto a rebaja y forma de pago de los sueldos nacionales, y en consecuencia estos serán cubiertos íntegramente de acuerdo con la leyes sobre la materia, a las cuales se ceñirán el Tesorero general y demás empleados pagadores, aun tratándose de sueldos devengados con anterioridad al presente Decreto. Comuníquese y publíquese. Dado en Anapoima, Departamento de Cundinamarca, á 23 de Noviembre de 1899. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, RAFAEL M. PALACIO - El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, ANTONIO GOMEZ RESTREPO - El Ministro de Hacienda, CARLOS CALDERÓN - El Ministro de Guerra, JOSÉ SANTOS - El Ministro de Instrucción Pública, MARCO F. SUÁREZ - El Ministro del Tesoro, RAFAEL ORTIZ.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro