Artículo 1Para Efectos Del Impuesto Sobre Las Ventas En Los Contratos Celebrados Con Anterioridad Al 1º De Abril De 1984, Por Entidades De Derecho Público O Por Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado, Se Aplicará La Tarifa Del Impuesto Vigente A La Fecha De La Celebración De Los Mismos,
º. Para efectos del impuesto sobre las ventas en los contratos celebrados con anterioridad al 1º de abril de 1984, por entidades de derecho público o por empresas industriales y Comerciales del Estado, se aplicará la tarifa del impuesto vigente a la fecha de la celebración de los mismos,
Artículo 2El Artículo 28 Del Decreto 570 De 1984, Quedará Así: "para Los Productores, Importadores Y Distribuidores De Cigarrillos La Base Gravable Para Liquidar El Impuesto Sobre Las Ventas De Este Producto No Incluye El Valor De Los Impuestos De Consumo Y Deportes"
º. El artículo 28 del Decreto 570 de 1984, quedará así: "Para los productores, importadores y distribuidores de cigarrillos la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de este producto no incluye el valor de los impuestos de consumo y deportes".
Artículo 3El Artículo 20 Del Decreto 570 De 1984, Quedará Así: "para Los Productores, Importadores Y Distribuidores De Licores, Vinos, Vinos De Frutas, Vinos Espumosos, Aperitivos Y Similares La Base Gravable Para Liquidar El Impuesto Sobre La Las Ventas De Estos Productos No Incluye El Valor Del Impuesto Al Consumo, O La Participación Porcentual Del Departamento En El Precio De Venta Del Producto, En Los Términos, Previstos En El Artículo 63 De La Ley 14 De 1983, Según El Caso"
º El artículo 20 del Decreto 570 de 1984, quedará así: "Para los productores, importadores y distribuidores de licores, vinos, vinos de frutas, vinos espumosos, aperitivos y similares la base gravable para liquidar el impuesto sobre la las ventas de estos productos no incluye el valor del impuesto al consumo, o la participación porcentual del Departamento en el precio de venta del producto, en los términos, previstos en el artículo 63 de la Ley 14 de 1983, según el caso".
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.