en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Adiciónase el artículo 2º del Decreto 1059 de este año, con los siguientes numerales:
Al aspirante a diploma de Capitán Fluvial que tenga patente de Capitán Primero Oficial, y hubiere desempeñado el cargo de Capitán de los ríos Caquetá, Putumayo y Amazonas, por una periodo continuo no inferior a dos años, a bordo de embarcaciones colombianas de capacidad superior a 100 toneladas, podrá expedírsele el diploma de Capitán Fluvial, sin necesidad de llenar los requisitos fijados en los numerales c) y d) de dicho artículo 2º, ni someterse a examen de que trata el artículo 3º del Decreto 1059, ya citado.
Se le exigirá también la comprobación de sus servicios, conducta y capacidad como Capitán de los ríos mencionados, mediante certificado de la Gerencia de la Compañía Nacional de Navegación.
Artículo 2Del Decreto 1059 De Este Año, Con Los Siguientes Numerales:
Artículo único. Adiciónase el artículo 2º del Decreto 1059 de este año, con los siguientes numerales: g) Al aspirante a diploma de Capitán Fluvial que tenga patente de Capitán Primero Oficial, y hubiere desempeñado el cargo de Capitán de los ríos Caquetá, Putumayo y Amazonas, por una periodo continuo no inferior a dos años, a bordo de embarcaciones colombianas de capacidad superior a 100 toneladas, podrá expedírsele el diploma de Capitán Fluvial, sin necesidad de llenar los requisitos fijados en los numerales c) y d) de dicho artículo 2º, ni someterse a examen de que trata el artículo 3º del Decreto 1059, ya citado. h) Se le exigirá también la comprobación de sus servicios, conducta y capacidad como Capitán de los ríos mencionados, mediante certificado de la Gerencia de la Compañía Nacional de Navegación.