Micelio

decreto 3289 de 1947

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Adiciónase el artículo 2º del Decreto 1059 de este año, con los siguientes numerales:

g)

Al aspirante a diploma de Capitán Fluvial que tenga patente de Capitán Primero Oficial, y hubiere desempeñado el cargo de Capitán de los ríos Caquetá, Putumayo y Amazonas, por una periodo continuo no inferior a dos años, a bordo de embarcaciones colombianas de capacidad superior a 100 toneladas, podrá expedírsele el diploma de Capitán Fluvial, sin necesidad de llenar los requisitos fijados en los numerales c) y d) de dicho artículo 2º, ni someterse a examen de que trata el artículo 3º del Decreto 1059, ya citado.

h)

Se le exigirá también la comprobación de sus servicios, conducta y capacidad como Capitán de los ríos mencionados, mediante certificado de la Gerencia de la Compañía Nacional de Navegación.

Artículo 2Del Decreto 1059 De Este Año, Con Los Siguientes Numerales:

Artículo único. Adiciónase el artículo 2º del Decreto 1059 de este año, con los siguientes numerales: g) Al aspirante a diploma de Capitán Fluvial que tenga patente de Capitán Primero Oficial, y hubiere desempeñado el cargo de Capitán de los ríos Caquetá, Putumayo y Amazonas, por una periodo continuo no inferior a dos años, a bordo de embarcaciones colombianas de capacidad superior a 100 toneladas, podrá expedírsele el diploma de Capitán Fluvial, sin necesidad de llenar los requisitos fijados en los numerales c) y d) de dicho artículo 2º, ni someterse a examen de que trata el artículo 3º del Decreto 1059, ya citado. h) Se le exigirá también la comprobación de sus servicios, conducta y capacidad como Capitán de los ríos mencionados, mediante certificado de la Gerencia de la Compañía Nacional de Navegación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas