en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el artículo 79 del Decreto-ley 410 de 1971
Artículo 1
º La Jurisdicción de la Cámara de Comercio de Facatativá comprenderá los siguientes Municipios: Anolaima, Albán, Beltrán, Bituima, Bojacá, Caparrapí, Chaguaní, El Peñón, Facatativá, Funza, Guayabal de Síquima, La Palma, La Peña, La Vega, Madrid, Mosquera, Nimaima, Nocaima, Sasaima, San Cayetano, San Francisco, San Juan de Rioseco, Zipacón, Subachoque, Supatá, Topaipí, Pacho, Paime, Quebradanegra, Vergara, Vianí, Villeta, Villagómez, Yacopí y Utica.
Artículo 2
º Las Cámaras de Comercio de Bogotá y Girardot, tendrán un plazo de quince (15) días, contados desde la publicación de este Decreto, para entregar la documentación de los comerciantes de los Municipios de Madrid, Mosquera y Anolaima.
Artículo 3
º El presente Decreto rige a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL y modifica el artículo primero (1º) del Decreto 2375 de 1984. Publíquese, comuníquese y cúmplase