Artículo 1En El Ministerio De Guerra Existirá Una Junta Denominada De Administración, Que Será Presidida Por El Ministro De Guerra E Integrada Por Los Siguientes Funcionarios: El Secretario General
° En el Ministerio de Guerra existirá una Junta denominada de Administración, que será presidida por el Ministro de Guerra e integrada por los siguientes funcionarios: El Secretario General. El Jefe de Estado Mayor General. El Director General de los Servicios. Los Directores de Aviación y de Marina; y El Jefe del Departamento de Control y Ordenación del presupuesto, quien, además, actuará como Secretario de la Junta.
Artículo 2El Ministerio De Guerra Reglamentará Las Funciones De La Junta De Administración
° El Ministerio de Guerra reglamentará las funciones de la junta de Administración.
Artículo 3Deróguese El Decreto Número 360 De 1938
° Deróguese el Decreto número 360 de 1938.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra