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decreto 1065 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el articulo 228 del decreto 444 de 1967, establece que a partir del mes de julio de 1967 y hasta la vigencia de 1968, el gravamen de que trata el articulo 226 del decreto 444 de 1967, se reducirá a razón de un cuarto (1/4) de punto por mes.

Considerando · 1 motivo

Que el articulo 228 del decreto 444 de 1967, establece que a partir del mes de julio de 1967 y hasta la vigencia de 1968, el gravamen de que trata el articulo 226 del decreto 444 de 1967, se reducirá a razón de un cuarto (1/4) de punto por mes.

Artículo 1

º . Las reducciones previstas en el articulo 228 del decreto 444 de 1967 de un cuarto (1/4) de punto por mes del gravamen a las exportaciones de café se harán efectivas el día primero (1°) de cada mes, a partir de julio de 1967.

Artículo 2

° . Estas reducciones mensuales se harán efectivas sobre los contratos de venta de café que se registren durante el mes e que opere la reducción.

Artículo 3

° . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y