en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero . A partir del primero (1°) de septiembre del año en curso, la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá tendrá el siguiente personal, con las asignaciones mensuales que en cada caso, se indican: 1 Director $ 800.00 1 Subdirector 650.30 1 Secretario-Asesor Jurídico 600.00 1 Investigador Social 300 00 1 Capellán 300.00 1 Contador-Pagador 570.00 1 Contador Auxiliar 470.00 3 Mecanógrafos (as) cada uno 300.00 1 Almacenista Proveedor y de Talleres 450.00 1 Médico 600.00 1 Odontólogo 500.00 1 Laboratorista Bacteriólogo 450.00 1 Farmaceuta-Enfermero 300.00 2 Enfermeros, cada uno 250 00 1 Dactiloscopista Fotógrafo 400.00 4 Maestros Institutores cada uno 300.00 1 Alcalde 550.00 3 Inspectores, cada uno 400.00 30 Guardianes Distinguidos, cada uno 250.00 95 Guardianes 180.00 1 Celadora Requisadora 180.00 6 Maestros de taller, cada uno 300.00 1 Mecánico 300.00 1 Electricista 300.00 1 Ecónomo 350.00
Artículo 905Comuníquese Y Cúmplase
Artículo segundo . Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto se cubrirán con cargo a las apropiaciones del Ministerio de Justicia, Capítulo 85, articulo 905. Comuníquese y cúmplase.