Micelio

decreto 1224 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades conferidas por la Ley 65 de 1968

Artículo 1

Artículo primero . El artículo sexto del Decreto 1100 de 2 de julio del presente año, quedará así: “Artículo sexto. Junta Directiva. La Junta Directiva estará compuesta por once (11) miembros, así

a)

El Ministro de Agricultura, o su delegado;

b)

El Gobernador del Departamento de Antioquia, o su delegado;

c)

Un representante adicional del Ministerio de Agricultura;

d)

Un representante del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria;

e)

Un representante de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero;

f)

Un representante del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA);

g)

Un representante del Instituto Colombiano de Mercadeo Agropecuario;

h)

Un representante del Fondo de Promoción de Exportaciones;

i)

Un representante de las Asociaciones Municipales de Usuarios de la región;

j)

Un representante de los productores de banano de Urabá;

k)

Un representante de los exportadores de banano con sede en Urabá”.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por la Ley 65 de 1968