en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos; Que, por medio del Decreto número 146 de 1972, se abrió un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para atender, por conducto de las Gobernaciones y mediante decreto de distribución, a toda clase de gastos urgentes, ocasionados, por razones de orden público, calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas;
Que el Gobierno Nacional considera necesario y conveniente hacer algunos gastos urgentes en el Departamento del Valle del Cauca, por conducto de la Gobernación, por valor de $ 15.800.000;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la distribución propuesta;
Artículo 1Hádese La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972: Presupuesto De Funcionamiento
° Hádese la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Hacienda y Crédito Público. CAPITULO 141 Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Programa 167. Servicios administrativos Artículo 1514-A. Para atender, por conducto de las Gobernaciones, mediante decretos de distribución que expida el Gobierno Nacional, a toda clase de gastos urgentes originados en calamidades ocasionadas por el invierno y otras circunstancias fortuitas $ 15.800.000. Que se distribuyen así: Ordinal 2. Departamento del Valle del Cauca. Para girar a la Gobernación, para los siguientes gastos 15.800.000
Guacarí : Pavimentación Normal 500.000 "Miguel Cervantes Saavedra" 100.000
Buga : Obras varias 1.200.000 Entregar al señor Obispo de Buga 50.000 (Obras Catedral).
Riofrío: Obras varias 300.000
Huasano (Trujillo): Electrificación 300.000
Robledo (Trujillo) : Obras varias 150.000
Bolívar: Obras varias 500.000
Roldanillo: Obras varias 300.000
Tuluá: Para electrificación La Marina y la Moralia, entregar a la C. V. C 300.000 Obras varias 700.000
El Cairo : Carretera El Cairo-La Miranda 300.000 Carretera La Carbonera-Albán 300.000
El Aguila: Construcción del puente de Santa Elena 70.000 Plaza de mercado del corregimiento La María 50.000 Obras varias 200.000
Sevilla: Puente San Marcos $ 300.000 Carretera La Astelia-Ceylán 500.000 Pavimentación de Sevilla 300.000 L) Calcedonia: Puente Aures 300.000 Carretería Caicedonia-Aures 300.000 LL) Trujillo : Auxilio Cuerpo de Bomberos 100.000 Colegio Julián Trujillo - Construcción canchas deportivas, con motivo de las Bodas de Plata del Colegio 30.000 Alcantarillado del corregimiento de Venecia 200.000 Alcantarillado de Andinápolis 200.000 Pavimentación de Trujillo 300.000 m ) Cartago : Obras varias 1.000.000 n) Anserma Nuevo : Auxilio a la C.V.C, para electrificación del Roble, La Cabaña y el Billar 300.000 Construcción alcantarillado El Vergel 100.000 Construcción alcantarillado del Billar 150.000 ñ) Bugalagrande : Para la electrificación de Ceylán y Bajo Chorreras, entregar a la C.V.C. 100.000 Construcción del acueducto del Barrio La Planta 100.000 Puente Vemaza (Tuluá-Bugalagrande) 100.000 o) El Dovio : Puente El Aguacate 100.000 Pavimentación 300.000 p) Andalucía: Pavimentación 100.000 q) Restrepo : Pavimentación 500.000 Carretera Restrepo-El Silencio 300.000 r) Vijes: Carretera Vijes-Carbonero, La Fresneda-Restrepo 300.000 rr) Bolívar : Carretera Bolívar-Naranjal-Catre 700.000 s) Toro : Pavimentación 400.090 t) El Balsal (Versalles) : Construcción del alcantarillado del Balsal 100.000 u) Palmira : Obras varias 1.500.000 v) Argelia : Obras varias 300.000 w) La Unión : Obras varias 400.000 x) La Victoria : Obras varias 400.000 y) Toro : Carretera Toro-El Cedro 300.000 Obras varias 100.000 z) Cerrito : Obras varias 300.000 Total $ 15.800.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El Presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.