Artículo 1
Art. 1.° La concesión otorgada por el decreto lejislativo de 8 de mayo de 1863, a favor de las poblaciones que carecian de área depoblacion propia, se hace estensiva a las que en lo sucesivo se establezcan en terrenos de propiedad de la naciona.
Artículo 2
Art. 2.° Queda adicionado en estos términos, el decreto de 8 de mayo ya citado.
Firmas
El presidente del senado de plenipotenciarios
El Presidente de la cámara de representantes
El secretario del senado de plenipotenciarios
El secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El secretario de lo interior i relaciones exteriores