Artículo 1
Art. 1.° Reorganízase la oficina postal y telegráfica de Santa Rosa de Cabal, Departamento de Caldas, con el personal y asignaciones que le señala el Decreto número 562 de 2 de Junio de 1905.
Artículo 2
Art. 2.° Créase una plaza más de Ayuyudante en cada una de las oficinas telegráficas de Espinal, Socorro y Pamplona, con las mismas asignaciones mensuales de las demás de su clase en dichas oficinas. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno