Artículo 1º
º. Modifícase el artículo 3º del Decreto 1403 del 8 de agosto de 1.996, el cual quedará así: "Para efectos de lo previsto en el presente Decreto se requerirá que el contrato celebrado para la edición y administración de los CERT, haya sido modificado por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Comercio Exterior y el Banco de la República, incorporando las modificaciones previstas en los artículos anteriores".
Artículo 2º
º . Derógase el
Parágrafo
del artículo 1º del Decreto 1403 del 8 de agosto de 1.996.
Parágrafo
Artículo 1 DECRETO 1403 de 1996
Artículo 3º
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7ª de 1991, y previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior DECRETO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio Exterior