en uso de sus facultades legales, y de conformidad con los Decretos 1678 de 1960, 235 de 1903, y en especial de las que le confiere el 1715 de 1960
Artículo 1
Artículo único. A partir del 1° de mayo de 1965 Adiciónanse las plantas de personal de la División de Impuestos Nacionales y de las Administraciones Regionales de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla establecidas por Decretos 3273 y 3274 de diciembre 27 de 1963, en la siguiente forma: División de Impuestos Nacionales, Subdivisión de Investigación Tributaría. Sección de Revisoría de Contabilidades: Clase Grado 15 Técnicos de Contabilidad II 10 Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla. Sección de Liquidaciones de Impuestos sobre la Renta: Clase Grado Bogotá Medellín Cali Barranquilla Revisores de liquidación de Impuestos VII 15 2 1 1 1 Liquidadores de Impuestos V 13 4 2 Liquidadores de Impuestos IV 11 6 2 2 2 Jefe de Grupo (Notificación) III 9 1 Mecanógrafas III 5 6 4 3 Sección de Cuentas Corrientes Oficinista V 7 4 4 2 Comuníquese y cúmplase.