en uso de sus facultades legales y especialmente de las atribuciones conferidas por la Ley 7ª de 1943, y CONSIDERANDO: 1° Que es necesario estimular la reconstrucción de muchos edificios que fueron destruidos en todo o en parte durante los graves sucesos del 9 de abril del año pasado
Considerando · 3 motivos
Que es necesario estimular la reconstrucción de muchos edificios que fueron destruidos en todo o en parte durante los graves sucesos del 9 de abril del año pasado; 2°;
Que es conveniente incrementar la extensión del comercio a todos los sectores urbanos de las grandes ciudades, para ahorrar tiempo y dinero en trasportes a las clases populares; 3°;
Que deben mantenerse libres de control de arrendamientos no solamente las construcciones iniciadas con posterioridad al Decreto número 2768 de 1946, sino las reconstrucciones totales de los inmuebles urbanos;
Artículo 1
Artículo primero. No están sujetos a las disposiciones del Decreto número 2768 de 1946, "por el cual se regulan los alquileres de inmuebles urbanos" y quedan, por lo tanto, fuera de control, los locales y oficinas para usos profesionales, comerciales e industriales.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.