Micelio

decreto 162 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en desarrollo de las atribuciones que le confiere el artículo 5º de la Ley 22 de 1985

Artículo 1

º En desarrollo de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5º de la Ley 22 de 1985 y del

Parágrafo

del artículo 16 del Decreto-ley 468 de 1986, para la aprobación o improbación por parte del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias "Dainco", señálanse las cuantías de los contratos celebrados por las Intendencias y sus entidades descentralizadas en nueve millones doscientos once mil quinientos treinta y tres pesos ($9.211.533.00) moneda corriente y, en cinco millones quinientos veintiséis mil novecientos veinte pesos ($5.526.920.00) para las Comisarías y sus entidades descentralizadas.

Artículo 2

º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las atribuciones que le confiere el artículo 5º de la Ley 22 de 1985
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarias