Micelio

decreto 54 de 1905

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Artículo 1

Art. 1.° Levántase el estado de sitio en los Departamentos de Cundinamarca y Santander, y declárase, en consecuencia, restablecido el orden público en toda la Nación.

Artículo 2

Art. 2.° Levántase asimismo la pena de confinamiento á todos los individuos que se hicieron acreedores á ella por violación del Decreto sobre Alta Policía Nacional.

Artículo 3

Art. 3.° Los Decretos de carácter legislativo no derogados, expedidos por el Poder Ejecutivo á virtud de la facultad constitucional, quedarán en vigencia y con fuerza de leyes hasta tanto que el Poder Legislativo disponga otra cosa.

Artículo 4

Art. 4.° Queda también en toda en fuerza y vigor el Decreto sobre Alta Policía Nacional.

Artículo 5

Art. 5.° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro
El Ministro de Obras Públicas