Micelio

decreto 1065 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para la buena marcha de la Administración Pública, y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962

Considerando · 5 motivos

Que para la buena marcha de la Administración Pública, y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 14 de marzo 13 de 1962;

Que el artículo 8° de la Ley 4° de 1962, dispuso que para los efectos de la ejecución presupuestal el Ministerio de Justicia y la Rama Jurisdiccional del Poder Público se considerarán como una solo unidad en la consideración de las duodécimas partes;

Que el Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional depende directamente del Ministerio de Justicia, pues sus funcionarios son de libre nombramiento y remoción del Ministro del ramo, y;

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto De Gastos De Funcionamiento Para La Presente Vigencia Fiscal: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal: Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE JUSTICIA Contracréditos. B. Rama Técnica. CAPITULO 0369 Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Programa II. Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Servicios personales. 101, 125. Artículo 3061. Sueldos del personal de nómina $ 33.600.00 CAPITULO 0310 División de Menores. Programa I. Administración de la División. Servicios personales. 101, 126. Artículo 3076. Sueldos del personal de nómina 87.600.00 Rama Jurisdiccional. CAPITULO 1507 Cuerpo Auxiliar de la Rama Jurisdiccional. Servicios personales. 101, 124. Artículo 15058. Sueldos del personal de nómina $ 972.000.00 Suman los contracréditos. $ 1.093.200.00 Créditos A) Dirección del Ministerio CAPITULO 301 Gabinete del Ministro. Servicios personales. 101, 111. Artículo 3001. Sueldos del personal de nómina 1.200.00 CAPITULO 0303 Dirección del Ministerio. Servicios personales. 101, 111. Artículo 3017. Sueldos del personal de nómina 1.200.00 CAPITULO 0304 Oficina Jurídica. Servicios personales. 101, 111. Artículo 3023. Sueldos del personal de nómina 1.200.00 CAPITULO 0305 Oficina de Estudios Criminológicos. Servicios personales. 101, 111. Artículo 3029. Sueldos del personal de nómina 3.600.00 B. Rama Técnica. CAPITULO 0307. División de Vigilancia Judicial. Servicios personales. 101, 111. Artículo 3041. Sueldos del personal de nómina 45.000.00 CAPITULO 0308. División de Instrucción Criminal. Servicios personales. 101, 111. Artículo 3047. Sueldos del personal de nómina 64.800.00 CAPITULO 0309 Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad. Programa I. Administración de la División. Servicios personales. 101, 125. Artículo 3053. Sueldos del personal de nómina 68.400.00 CAPITULO 0311 Instituto y Oficinas de Medicina Legal. Servicios personales. 101, 111: Artículo 3095. Sueldos del personal de nómina 343.800.00 CAPITULO 0312. Superintendencia de Notariado y Registro Servicios personales. 101, 111. Artículo 3103. Sueldos del personal de nómina $ 45.480.00 C) Rama Administrativa. CAPITULO 0313 Jefatura de la Rama Administrativa. Servicios personales. 101, 111. Artículo 3115. Sueldos del personal de nómina 1.200.00 CAPITULO 0314 División de Personal. Servicios personales 101, 111. Articulo 3121. Sueldos del personal de nómina 112.020.00 CAPITULO 0315 División de Presupuesto. Servicios personales. 101, 111. Artículo 3126. Sueldos del personal de nómina 11.400.00 CAPITULO 0316 División de Servicios Generales. Servicios personales. 101, 111. Artículo 3132. Sueldos del personal de nómina 369.600.00 Rama Jurisdiccional. CAPITULO 1504 Juzgados del Circuito y del trabajo Servicios personales. 101, 124. Artículo 15031. Sueldos del personal de nómina 17.400.00 CAPITULO 1508 Juzgados Municipales Territoriales Servicios personales. 101, 124. Artículo 15068 . Sueldos del personal de nómina 3.600.00 CAPITULO 1511 Procuraduría General de la Nación. Servicios personales. 101, 124. Artículo 15099. Sueldos del personal de nómina 3.300.00 Suman los créditos $ 1.093.200.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público