en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Destínase la cantidad de ocho mil pesos ($ 8.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los ciudadanos víctimas de los disturbios ocurridos en Miraflores y Labranzagrande, en el Departamento de Boyacá.
Artículo 2
Artículo segundo. Autorízase al Gobernador del Departamento de Boyacá para hacer la distribución del auxilio de que trata el artículo anterior entre los ciudadanos que acrediten a entera satisfacción su calidad de damnificados por los disturbios a que se ha hecho referencia.
Artículo 3
Artículo tercero. Autorízase al Gobierno Nacional para llevar a efecto las operaciones presupuestales que fueren necesarias para el cumplimiento de este Decreto.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,