Micelio

decreto 1224 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Artículo primero. Destínase la cantidad de ocho mil pesos ($ 8.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los ciudadanos víctimas de los disturbios ocurridos en Miraflores y Labranzagrande, en el Departamento de Boyacá.

Artículo 2

Artículo segundo. Autorízase al Gobernador del Departamento de Boyacá para hacer la distribución del auxilio de que trata el artículo anterior entre los ciudadanos que acrediten a entera satisfacción su calidad de damnificados por los disturbios a que se ha hecho referencia.

Artículo 3

Artículo tercero. Autorízase al Gobierno Nacional para llevar a efecto las operaciones presupuestales que fueren necesarias para el cumplimiento de este Decreto.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Justicia
Guillermo Amaya Ramírez
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministró de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar -:El Ministro del Trabajo
Alfredo Araújo Grau
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
Manuel Carvajal Sinjsterra
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
José Tomás Angulo
El Ministro de Obras. Públicas