Micelio

decreto 318 de 1916

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que el artículo 10 de la Ley 60 de 1915 autoriza al Gobierno para destinar de la suma que se vote en el Presupuesto de gastos para la destrucción de la langosta, la cantidad que se considere necesaria para clasificar y hacer las debidas investigaciones respecto de una especie de moscas que repetidas veces han acabado con las invasiones de langosta en varios Departamentos, y para procurar, si fuere el caso, aclimatar y hacer propagar dicha mosca en la región de Cumbi

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 10 de la Ley 60 de 1915 autoriza al Gobierno para destinar de la suma que se vote en el Presupuesto de gastos para la destrucción de la langosta, la cantidad que se considere necesaria para clasificar y hacer las debidas investigaciones respecto de una especie de moscas que repetidas veces han acabado con las invasiones de langosta en varios Departamentos, y para procurar, si fuere el caso, aclimatar y hacer propagar dicha mosca en la región de Cumbitara, en el Patía, y en las demás en que tenga origen la plaga, o sea lugar de su propagación permanente. 2.°;

Que habiéndose votado en el Presupuesto Nacional de gastos de la presente vigencia económica la cantidad de $ 25,000 para ayudar a los gastos que demande la destrucción de la langosta. 3.°;

Que no en todos los Departamentos de la República es igual la intensidad de la plaga, puesto que hay unos más devastados que otros por el acridio y que deben por tanto disponer de mayor auxilio para combatirlo;

Artículo 1El Tesoro Nacional Auxiliará Los Trabajos Que Se Emprendan En Los Diversos Departamentos Para La Destrucción De La Langosta, En La Siguiente Proporción: Departamento Del Cauca $ 2,500 Departamento Del Valle 1,500 Departamento De Caldas 1,200 Departamento De Santander Del Sur 1,200 Departamento De Antioquia 1,000 Departamento Del Huila 1,000 Departamento De Nariño 1,000 Departamento Del Tolima 1,000 Departamento De Cundinamarca 1,000 Departamento De Santander Del Norte 900 Departamento Del Magdalena 800 Departamento De Bolívar 700 Departamento Del Atlántico 650 Departamento De Boyacá 550 Suma $ 15,000

° El Tesoro Nacional auxiliará los trabajos que se emprendan en los diversos Departamentos para la destrucción de la langosta, en la siguiente proporción: Departamento del Cauca $ 2,500 Departamento del Valle 1,500 Departamento de Caldas 1,200 Departamento de Santander del Sur 1,200 Departamento de Antioquia 1,000 Departamento del Huila 1,000 Departamento de Nariño 1,000 Departamento del Tolima 1,000 Departamento de Cundinamarca 1,000 Departamento de Santander del Norte 900 Departamento del Magdalena 800 Departamento de Bolívar 700 Departamento del Atlántico 650 Departamento de Boyacá 550 Suma $ 15,000

Artículo 2El Ministerio De Agricultura Y Comercio Reglamentará La Manera Como Se Deba Dar Cumplimiento A La Ley 60 De 1915, En Lo Relativo Al Estudio Y Propagación De La Mosca Langosticida, Y Atenderá A Los Gastos Que En Ello Se Ocasionen

° El Ministerio de Agricultura y Comercio reglamentará la manera como se deba dar cumplimiento a la Ley 60 de 1915, en lo relativo al estudio y propagación de la mosca langosticida, y atenderá a los gastos que en ello se ocasionen.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio