Micelio

decreto 462 de 1927

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la vida de los leprosos asilados en los diferentes Lazaretos se hace cada día más desesperante debido al alto precio de los artículos de primera necesidad, y que con la suma de $ 0-40 diarios con que los ayuda el Gobierno Nacional resulta insuficiente para su subsistencia

Considerando · 3 motivos

Que la vida de los leprosos asilados en los diferentes Lazaretos se hace cada día más desesperante debido al alto precio de los artículos de primera necesidad, y que con la suma de $ 0-40 diarios con que los ayuda el Gobierno Nacional resulta insuficiente para su subsistencia; y;

Que los enfermos asilados en Agua de Dios han elevado un memorial a la Presidencia de la República exponiendo la angustiosa, situación porque atraviesan y pidiendo al mismo tiempo aumento en la ración diaria;

Que considerando justas las razones expuestas por los signatarios del citada memorial, este aumento dado el número muy crecido de enfermos asilados, no podría, en las circunstancias que actualmente prevalecen, hacerse extensivo a todos, debido al considerable desembolso que ello implicaría, por lo cual sólo es posible favorecer a aquellas personas que, en estado de reconocida destitución, carezcan de otros recursos para la vida;

Artículo 1Desde El Día Primero De Marzo Del Presente Año, Y Mientras Dure La Actual Situación De Anormal Carestía De Los Víveres, Aumentase, Transitoriamente, En Diez Centavos ($ 1 - 10) Diarios La Ración De Los Enfermos De Lepra Residentes En Los Lazaretos, Señalada Por Decreto Número 559 De 1926

° Desde el día primero de marzo del presente año, y mientras dure la actual situación de anormal carestía de los víveres, aumentase, transitoriamente, en diez centavos ($ 1 - 10) diarios la ración de los enfermos de lepra residentes en los Lazaretos, señalada por Decreto número 559 de 1926.

Artículo 2En El Aumento De Que Se Trata Quedan Comprendidos Los Niños Sanos Hijos De Leprosos, Que Se Hallen En Los Asilos De Los Lazaretos,

Articulo 2° En el aumento de que se trata quedan comprendidos los niños sanos hijos de leprosos, que se hallen en los asilos de los Lazaretos,

Artículo 3Para Reconocer El Aumento Decretado Se Seguirán Las Normas Establecidas Por Los Artículos 2°, 3° Y 4° Del Decreto Ejecutivo Número 559 De 1926

° Para reconocer el aumento decretado se seguirán las normas establecidas por los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto ejecutivo número 559 de 1926. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas