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decreto 910 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los artículos 120, 181 y 182 de la Constitución Política

Artículo 1Dentro De Los Quince (15) Días Siguientes A La Expedición De Este Decreto, Los Gobernadores Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Expedirán Normas Análogas A Las Del Decreto Nacional 1028 De 1984 Para Fijar Hasta El 31 De Diciembre De 1985 El Valor Máximo De Las Nóminas De Personal De La Administración Pública En Sus Respectivas Jurisdicciones Territoriales, El Cual No Podrá Ser Superior Al Que Tuvieren El 31 De Marzo Del Presente Año

º Dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de este Decreto, los gobernadores y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, expedirán normas análogas a las del Decreto Nacional 1028 de 1984 para fijar hasta el 31 de diciembre de 1985 el valor máximo de las nóminas de personal de la administración pública en sus respectivas jurisdicciones territoriales, el cual no podrá ser superior al que tuvieren el 31 de marzo del presente año.

Artículo 2Los Gobernadores Ordenarán Mediante Decreto Departamental, A Los Alcaldes De Los Municipios De Su Respectiva Jurisdicción Que En Términos Similares A Los De Este Decreto Y El Decreto Nacional 1028 De 1984, Fijen El Valor Máximo De La Nómina De Personal De Las Administraciones Municipales Hasta El 31 De Diciembre De 1985, El Cual No Podrá Ser Superior Al Que Tuvieren El 31 De Marzo Del Presente Año

º Los gobernadores ordenarán mediante decreto departamental, a los alcaldes de los municipios de su respectiva jurisdicción que en términos similares a los de este Decreto y el Decreto Nacional 1028 de 1984, fijen el valor máximo de la nómina de personal de las administraciones municipales hasta el 31 de diciembre de 1985, el cual no podrá ser superior al que tuvieren el 31 de marzo del presente año.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Comuníquese Y Cúmplase

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los artículos 120, 181 y 182 de la Constitución Política
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E)