El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Artículo único. Autorizase al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, para ordenar a los empleados de la División de Publicaciones de dicho Departamento, la ejecución de trabajos adicionales de fotografía de los croquis municipales y planos urbanos de los Municipios del país, para la preparación de los próximos Censos Nacionales, hasta por quinientas (500) horas hábiles.
Parágrafo
Los trabajos adicionales de que se trata anteriormente serán reconocidos y pagados a los empleados respectivos, mediante Resolución administrativa ifrmada por el Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Trabajo
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, encargado
Alberto Charry Laraencargado