Artículo 1Corríjase El Artículo 25 Del Decreto 19 De 2012, El Cual Quedará Así: " Artículo 25
°. Corríjase el artículo 25 del Decreto 19 de 2012, el cual quedará así: " Artículo 25. Eliminación de autenticaciones y reconocimientos. Todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos. Por lo tanto no se requiere la autenticación en sede administrativa o notarial de los mismos. Los documentos producidos por las autoridades públicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones, siempre que reposen en sus archivos, tampoco requieren autenticación o reconocimiento. Ninguna autoridad administrativa podrá exigir la presentación, suministro o entrega de documentos originales autenticados o copias o fotocopias autenticados, sin perjuicio de los controles o verificaciones que dichas entidades deban realizar, salvo para el reconocimiento o pago de pensiones. Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los provenientes de terceros, se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con excepción de los poderes especiales y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio, las cuales deberán ser presentadas por sus otorgantes ante el Secretario de la respectiva Cámara. Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos no se autenticarán, salvo que el interesado así lo solicite".
Artículo 2Corríjase El Artículo 66 Del Decreto 19 De 2012, El Cual Quedará Así: " Artículo 66
°. Corríjase el artículo 66 del Decreto 19 de 2012, el cual quedará así: " Artículo 66. Representante legal de las instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Modifíquese el numeral 4 del artículo 74 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero el cual quedará así: " Artículo 74. Representación legal . 3. Posesión, Quienes tengan la representación legal de las instituciones vigiladas, excepto los gerentes de sucursales, una vez nombrados o elegidos y antes de desempeñar dicha función, deberán posesionarse y prestar juramento por el cual se obliguen, mientras estén en el ejercicio de sus funciones, a administrar diligentemente los negocios de la entidad, a cumplir con las obligaciones legales que les correspondan en desarrollo de las mismas y a cumplir las normas, órdenes e instrucciones que expida la Superintendencia Financiera de Colombia en el ejercicio de sus atribuciones. Los representantes legales de las instituciones vigiladas cuya designación corresponda al Presidente de la República o su delegado, no requieren posesión ante el Superintendente"
Artículo 3Corríjase El Artículo 225 Del Decreto 19 De 2012, El Cual Quedará Así: " Artículo 225
°. Corríjase el artículo 225 del Decreto 19 de 2012, el cual quedará así: " Artículo 225. Derogatorias . A partir del primero de junio de 2012 se derogan las siguientes disposiciones: El
del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62 de la Ley 190 de 1995 y el
del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007".
Artículo 4El Presente Decreto Deberá Entenderse Incorporado Al Decreto Legislativo 19 De 2012, "por El Cual Se Dictan Normas Para Suprimir O Reformar Regulaciones, Procedimientos Y Trámites Innecesarios Existentes En La Administración Pública"
°. El presente decreto deberá entenderse incorporado al Decreto Legislativo 19 de 2012, "por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de su publicación.