Micelio

decreto 1224 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 11 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Minas Y Petroleos Capitulo 65

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS CAPITULO 65. Del artículo 1004. Para sueldos del personal de esta Sección, en el año (Quinta-Servicio Geológico) $ 1.500.00 CAPITULO 65. Al artículo 1009. Para la adquisición de una camioneta destinada al servicio de las Comisiones Geológicas Permanentes $ 1.500.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas v Petróleos