Micelio

decreto 1720 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2894 de 1954, y CONSIDERANDO que la Empresa (Colombiana de Petróleos ha solicitado licencia para importar diversas cantidades de tubería de acero, con destino al campo petrolero- "El Centro", Santander del Sur, y demostró que Acerías Paz del Río S. A., no puede venderle oportunamente tales artículos

Artículo 1

Artículo primero. Autorizase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar con destino al campo petrolero de "El Centro", Santander del Sur, la cantidad de ciento cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y ocho (144.548) pies de tubería de acero, correspondiente a las siguientes especificaciones; detalladas por artículos: Pies Descripción. 600 tubería de línea de 1/8", 0.25 libras por pie, pared de 068", soldada al tope, con roscas y uniones 1.904 tubería de línea de ¼ ", 0.43 libras por pie, pared de 088", soldada al tope, con roscas y uniones. 2.004 tubería de línea de 3/8", 0.57 libras por pie, pared de .091", soldada al tope, con roscas y uniones. 3.504 tubería de línea de ½ " 0.86 libras por pie, pared de 109", soldada al tope, con roscas y uniones. 4.006 tubería de línea de 3/4", 1.14 libras por pie, pared de 113", soldada al tope, con roscas y uniones. 6.024 tubería de línea de 1", 1.70 libras por pie, pared de .133", soldada al tope, con roscas y uniones. 1.506 tubería de línea' de 1-¼", 2.30 libras por pie, pared de 140", soldada al tope, con roscas y uniones. 3.000 tubería de línea de l-"½, 2.75 libras por pie, pared de 145", soldada al tope, con roscas y uniones. 20.000 tubería de línea de 2", 3.75 libras por píe, pared de 154", soldada al traslapo, con roscas y uniones. 100.000 tubería de línea de 4", 11.00 libras por pie, pared de 237", soldada al traslapo, con roscas y uniones. 20. 00 tubería de línea de 10", 32.75 libras por pie, pared de 279", soldada al traslapo, con roscas y uniones.

Artículo 2

Artículo segundo . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento