Micelio

decreto 1720 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de junio del y año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva.

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Agricultura Y Ganaderia Capitulo 16 Del Artículo 614

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Capitulo 16 Del artículo 614. Para sostenimiento de la Granja de Michu, mientras se liquida 3.090.00 Capitulo 16 Al artículo 622. Para jornales, trabajos a destajo, compra de reproductores, alimentos concentrados, sal para ganados, instrumentos y drogas, material de laboratorio y sostenimiento, maquinaria, construcciones, conservación y reparación de edificios, transportes, energía y todos los demás gastos que requiera la Subestación de Aclimatación, Pubenza (Cundinamarca), en el año 3.090.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería