Micelio

decreto 1462 de 1977

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1El Artículo 799 Del Decreto 2427 De 1956 Quedará Así: Las Autoridades De Policía, Previa Solicitud Del Ministerio De Comunicaciones, Suspenderán Los Servicios De Telecomunicaciones Que Funcionen Sin La Licencia Correspondiente Y Decomisarán Sus Equipos, Los Cuales Serán Remitidos Al Instituto Nacional De Radio Y Televisión - Inravisión-

º. El artículo 799 del Decreto 2427 de 1956 quedará así: Las autoridades de policía, previa solicitud del Ministerio de Comunicaciones, suspenderán los servicios de telecomunicaciones que funcionen sin la licencia correspondiente y decomisarán sus equipos, los cuales serán remitidos al Instituto Nacional de Radio y Televisión - Inravisión-.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Comunicaciones