El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1Modifícase El Artículo 19 Del Decreto 898 De 2002, El Cual Quedará Así: “el Presidente Y Vicepresidente De Cada Junta Directiva Deberán Elegirse Por Esta De Entre Sus Miembros Principales Para El Período De Un (1) Año, Pudiendo Ser Reelegidos
°. Modifícase el artículo 19 del Decreto 898 de 2002, el cual quedará así: “El Presidente y Vicepresidente de cada Junta Directiva deberán elegirse por esta de entre sus miembros principales para el período de un (1) año, pudiendo ser reelegidos. El periodo del Presidente y Vicepresidente se inicia el 1° de julio de cada año. En el evento de ser reemplazados los nuevos terminarán dicho periodo”.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo