El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
Artículo 1O
o. A partir del 1° de enero de 1990, el valor del punto que sirve de base para determinar la remuneración mensual de los empleados públicos docentes de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- será de un mil trescientos treinta y ocho pesos ($1.338) moneda corriente. En el valor de dicho punto el cincuenta por ciento (50%) corresponderá a salario básico y cincuenta por ciento (50%) a gastos de representación.
Artículo 2O
o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990 y deroga en lo pertinente el Decreto-ley 12 de 1989.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil