Artículo 1
Artículo primero. Delégase en el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, la administración de los terrenos, edificaciones, maquinarias y elementos de propiedad nacional que constituyen en la actualidad la Granja de Agua Fría, Corregimiento de Landázuri, en el Municipio de Vélez.
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura designará un funcionario que con intervención de la Contraloría General de la República, levante el acta de entrega de los elementos que haya de recibir el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal. Comuníquese y publíquese.