Micelio

decreto 611 de 1972

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 24 de 1971, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos; que necesiten ser divididas teniendo en cuenta la solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito. Público;

Que el Departamento Nacional de Planeación ha solicitado se distribuya la apropiación de $ 4.000.000 correspondiente al Capítulo 650, Programa 651, Artículo 6534 del Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico de la vigencia de 1971, que se encuentra reservada en el Balance del Tesoro de la Nación;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;

Artículo 1Hacer La Siguiente Distribución En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Dé 1971: Presupuesto De Inversión

° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia dé 1971: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Desarrollo Económico. Capítulo 650. Ministerio de Desarrollo Económico. Programa ¡551. Fomento. Industrial. Inversión Indirecta. Recursos del Crédito Externo. (Fondos de Contrapartida) 583-253. Artículo 6534. Para entregar al Instituto de Desarrollo de Antioquia en calidad de préstamo a través del Instituto de Fomento Industrial para invertir en obras de infraestructura. y dotación urbana en Municipios del Departamento de Antioquia, de acuerdo a estudio conjunto entre IDEA y el Departamento Nacional de Planeación $ 4.000.0.00 Que se distribuye así: Proyecto

1.

La Magdalena: construcción y acueducto y alcantarillado 1.000.000 Proyecto

2.

Cáceres: construcción y dotación escuelas urbanas y rurales 700.000 Proyecto

3.

Arboletes: construcción de un puesto de salud 500.000 Proyecto

4.

Rionegro: matadero regional 800.000 Proyecto

5.

Bolívar: hospital regional 500.000 Proyecto

6.

Urrao: acueducto 500.000 Total $ 4.000.000

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público