Micelio

decreto 18640818 de 1864

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Artículo 1

Art 1° El personal do las Administraciones de Salinas será el siguiente: En Cipaquirá. Un Administrador; Un Contador; Un Tenedor de libros; Un Oficial ausiliar; Un Oficial de correspondencia; Dos Almacenistas; Un Oficial l° Un Oficial 2° En Nemocon. Un Administrador-almacenista; Un Contador, que lo será también de la Administración de Tausa. En Tausa- Un Administrador-almacenista. En Sesquilé Un Administrador-almacenista; Un Contador. En Chita i Muneque. Un Administrador; Un Contador; Dos Almacenistas: uno con residencia en Chita i otro en Muneque. Un escribiente. En Recetor, Cocuachó i Gualivito. Un Administrador; Un Contador; Dos Almacenistas: Un Escribiente. En Cumaral. Un Administrador-almacenista.

Artículo 2

Art. 2° Se asigna para gastos i sueldos de la Administración de Cipaquirá, Nemocon, Tausa i Sesquiló, el tres por ciento, que se distribuirá así. Del producto líquido de las ventas que se hagan mensualmente en dichas Salinas, deducido el costo de elaboración, se deducirá el tres por ciento: de la cantidad a que monte esta deducción se tomará el importo de las partidas siguientes: Sesenta i ocho pesos para sueldo del Tenedor de libros; Cincuenta pesos para el del Oficial ausiliar; Cincuenta pesos para el del Oficial de correspondencia; Cuarenta pesos para el del Almacenista de sal compactada; Cuarenta pesos el Almacenista de sal vijua Treinta pesos para el del Oficial 1°; Veinte pesos para el del Oficial 3°; Cuarenta pesos para gastos de escritorio Veinticuatro pesos para conducción de enteros a la Tesorería. Lo que sobre, después de deducidas las partidas anteriores, se dividirá en cien partes, que se repartirán de este modo: Veinticinco para el Administrador principal de Salinas de Cipaquirá 25 Veinte para el Contador de la misma 20 Cinco para cada uno de los dos Almacenistas de la misma 10 Diez para cada uno de los Administradores alemacenistas de Nemocon, Tauna i Seaquilé 30 Pasan 85 Vienen 85 Siete i media para el Contador de las Administraciones subalternas de Nomocon i Tausa. 7 1/2 Siete i media para el Contador do la Administración subalterna de Sesquilé 7 1/2 100 Los gastos de pos: almacenaje i venta de sal son de cargo de los respectivos almacenistas.

Artículo 3

Art. 3° Se asigna para gastos i sueldos de la Administración de Chita i Muneque, el cinco por ciento, que se distribuirá así. Del producto líquido de las ventas de sal que se hagan mensualmente en dichas Salinas, pagado el costo de elaboración, se deducirá el cinco por ciento: de la suma a que ascienda esta deducción se tomará el importe de las siguientes partidas: Cuarenta pesos para sueldo del Almacenista de Chita; Cuarenta pesos para el do Muneque ; Treinta pesos para el del Escribiente. El residuo, después de deducir las partidas anteriores, se repartirá entre el Administrador i el Contador, en la proporción de seis para el primero i cuatro para el segundo. Los gastos de escritorio son de cargo del Administrador, i los de pesa, almacenaje i venta de sal del de los Almacenistas.

Artículo 4

Art 4° Se asigna para gastos i sueldos de la Administración de Recatar, Cocuachó, Pajarito i Gualivito, el ocho por ciento, quo so distribuirá así. Del producto líquido de las ventas de sal que es hagan mensualmente en dichos Salinas, pagado el costó du elaboración, se deducirá el ocho por ciento: de la suma a que monte esta deducción se tomarán: Treinta pesos para el sueldo del Escribiente, i el resto se dividirá en cien partes, que se distribuirán de esto modo: Treinta i seis para el Administrador 36 Veintiocho para el Contador 28 Diez i ocho para cada uno do los Almacenistas 36 100 Los gastos de escritorio son de cargo del Administrador, i el de pesa, almacenaje i venta de sal, del de los Almacenistas.

Artículo 5

Art. 5° Se asigna para gastos i sueldos en la Salinado Cumaral, en caso de no ser arrendada, el nueve por ciento del producto liquido de las ventas de sal que se llegan mensualmente; el que se aplicará, para sueldo eventual del Administrador-almacenista, con mas cuatrocientos pesos anuales de sueldo fijo, siendo de su cargo los gastos do local i útiles de escritorio.

Artículo 6

Art. 6° Los empleados dichos gozarán do las asignaciones eventuales espresadas, siempre que el importe de ellas, (unido a las señaladas por sueldo fijo en los que lo tengan de esta clase), no exceda de las sumas mensuales siguientes: Doscientos pesos para el Administrador principal de Cipaquirá 200 Ciento cincuenta pesos para el Contador dela misma 160 Ochenta pesos para cada uno de los dos Almacenistas de la misma 80 Noventa pesos para cada uno de los Administradores subalternos de Nemocon i Tausa 90 Sesenta pesos para el Contador de estas dos administraciones 60 Ochenta pesos para el Administrador subalterno de Scsquilé 80 Sesenta pesos para el Contador de esta 60 Cien pesos para el Administrador de Chita i Muneque 100 Sesenta i cuatro pesos para el Contador de la misma 64 Ochenta pesos para el Administrador de Recetor, Cocuachó i Gualivito 80 Cincuenta pesos para el Contador 50 Treinta pesos para cada uno do los dos Almacenistas 30 Cincuenta pesos al Administrador-almacenista de Cumaral 50

Artículo 7

Art. 7° Cuando el monto de las asignaciones eventuales, hechas las deducciones legales, exceda de las sumas fijadas como máximum en el artículo anterior, el excedente ingresará al Tesoro nacional.

Artículo 8

Art. 8° El presente decreto empezará a rejir desde el día 1° de setiembre próximo, i desde entonces quedarán derogadas todas las disposiciones ejecutivas anteriores a el que fijaban el personal i sueldos de las Administraciones de Salinas.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento