en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 16 de 1949 señaló el día 27 de noviembre próximo para la celebración de las elecciones de Presidente de la República
Considerando · 4 motivos
Que la Ley 16 de 1949 señaló el día 27 de noviembre próximo para la celebración de las elecciones de Presidente de la República;
Que desde tiempo atrás se ha venido presentando en el país una intensa agitación originada en la exaltación de los ánimos por causa de las pasiones políticas;
Que las manifestaciones públicas en las actuales circunstancias podrían crear graves situaciones de orden público y choques de las diversas colectividades;
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7º del artículo120 de la Constitución Nacional, corresponde al Gobierno la conservación del orden público en todo el territorio nacional y lo obliga a tomar todas las medidas preventivas conducentes a la preservación del mismo para que el debate electoral se cumpla en un ambiente de orden y de libertad;
Artículo 1
Artículo primero. Prohíbense en todo el territorio de la República los desfiles, concentraciones o manifestaciones públicas de carácter político o sindical y de cualquier tendencia, desde el día 24 de los corrientes, inclusive, hasta el día 5 de diciembre del presente año.
Artículo 2
Artículo segundo . El Director de la Policía Nacional, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Especiales, Alcaldes, Inspectores de Policía, tomarán las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a este Decreto. Comuníquese y publíquese.