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decreto 461 de 2002

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio 2002EE1259 del 19 de febrero de 2002, emitió concepto previo favorable a la modificación de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 10 y 11 del Decreto 2504 de 1998

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio 2002EE1259 del 19 de febrero de 2002, emitió concepto previo favorable a la modificación de la planta de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 de la Ley 443 de 1998, 10 y 11 del Decreto 2504 de 1998;

Que la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con oficio 12153 de marzo de 2002 dio viabilidad presupuestal a la modificación antes citada;

Artículo 1Créase En La Planta Global Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Los Siguientes Cargos: Número De Cargos Nivel Y Denominación Del Empleo Código Grado Asesor Uno (1) Asesor 210 39 Uno (1) Asesor 210 37 Seis (6) Asesor 210 35

º. Créase en la planta global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes cargos: Número de cargos Nivel y denominación del empleo Código Grado Asesor Uno (1) Asesor 210 39 Uno (1) Asesor 210 37 Seis (6) Asesor 210 35

Artículo 2º

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 954 del 24 de mayo de 2001 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública