Micelio

decreto 759 de 1909

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Artículo 121De La Constitución Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá, Á 19 De Julio De 1909

Artículo único. Declárase restablecido el orden público en el territorio de la República. En consecuencia desde el día de hoy cesa el estado de sitio declarado por Decreto número 674 de 4 de los corrientes.

Parágrafo

Por el Ministerio de Gobierno se presentará al congrego Nacional la exposición de que trata el inciso 3. ° Del artículo 121 de la constitución Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública