Artículo 121De La Constitución Comuníquese Y Publíquese Dado En Bogotá, Á 19 De Julio De 1909
Artículo único. Declárase restablecido el orden público en el territorio de la República. En consecuencia desde el día de hoy cesa el estado de sitio declarado por Decreto número 674 de 4 de los corrientes.
Parágrafo
Por el Ministerio de Gobierno se presentará al congrego Nacional la exposición de que trata el inciso 3. ° Del artículo 121 de la constitución Comuníquese y publíquese
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública