en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. A partir de 1a fecha del presente Decreto se suprimen los siguientes cargos: Ingeniero-Primero Ayudante de 1a Comisión de Estudios, proyectos y Construcción de la carretera Bolívar (Santander), a empalmar con la de Barbosa Puerto O1aya, creado por Decreto número 3515 de 1947, en su artículo primero. Ingeniero Jefe, Almacenista Pagador y Dibujante, de la carretera Miraflores-Garagoa, creados los dos primeros por Decreto número 4106 de 1948, y el último por Decreto número 3339 de 1947. Ingeniero Ayudante de la Comisión de trabajos, preliminares para la carretera Palmira-Cartago, creado por Decreto número 1149 de 1947.
Artículo 2
Artículo segundo. A partir de la fecha del presente Decreto el Ingeniero Jefe de la Carretera Troncal Oriental, sector La Mata-Rinconhondo; devengará una asignación mensual de setecientos pesos ($ 700) moneda corriente. Comuníquese y cúmplase.