Micelio

decreto 1065 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo primero. A partir de 1a fecha del presente Decreto se suprimen los siguientes cargos: Ingeniero-Primero Ayudante de 1a Comisión de Estudios, proyectos y Construcción de la carretera Bolívar (Santander), a empalmar con la de Barbosa Puerto O1aya, creado por Decreto número 3515 de 1947, en su artículo primero. Ingeniero Jefe, Almacenista Pagador y Dibujante, de la carretera Miraflores-Garagoa, creados los dos primeros por Decreto número 4106 de 1948, y el último por Decreto número 3339 de 1947. Ingeniero Ayudante de la Comisión de trabajos, preliminares para la carretera Palmira-Cartago, creado por Decreto número 1149 de 1947.

Artículo 2

Artículo segundo. A partir de la fecha del presente Decreto el Ingeniero Jefe de la Carretera Troncal Oriental, sector La Mata-Rinconhondo; devengará una asignación mensual de setecientos pesos ($ 700) moneda corriente. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO - Ministro de Obras Públicas