Micelio

decreto 2511 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.º Que por Resolución número 168 de la Segunda Asamblea General de las Naciones Unidas, se recomendó a los Estados miembros la celebración del Día de las Naciones Unidas, el 24 de octubre cada año

Considerando · 3 motivos

Que por Resolución número 168 de la Segunda Asamblea General de las Naciones Unidas, se recomendó a los Estados miembros la celebración del Día de las Naciones Unidas, el 24 de octubre cada año; 2.º;

Que por Resolución número 314 del Consejo Económico y Social en su undécimo periodo de de sesiones, se recomendó a los miembros que, dentro de sus respectivos territorios, fomenten el conocimiento de los objetivos, y actividades de las Naciones Unidas, y de sus Organismos Especializados, y 3.º;

Que es deseo del Gobierno Nacional asociarse a los actos conmemorativos del Día de las Naciones Unidas en el presente año;

Artículo 1

Artículo primero . El Gobierno de Colombia se asocia oficialmente a la celebración del Día de las Naciones Unidas, el 24 de octubre del año en curso.

Artículo 2

Artículo segundo . En esta fecha, el Presidente de la República, o en su defecto un representante suyo, dirigirá a la Nación un mensaje radial, con el fin de exaltar los propósitos de las Naciones Unidas, y la contribución de Colombia para el logro de ellos.

Artículo 3

Artículo tercero . Los Ministerios y las altas dependencias nacionales prestarán la colaboración debida para la celebración del citado día. Especialmente, los Ministerios de Gobierno, de Guerra y Educación, tomarán las medidas correspondientes para que, en todo el territorio nacional, se conmemore de manera especial esta efemérides universal. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Educación Nacional